P.C.P.I.
Estructura de los PCPI experimentales
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial comprende 2 cursos:
Descripción y objetivos.
Los Programas de Cualificación son una medida de atención a la diversidad para el alumnado al que se le ha aplicado alguna medida específica y no han dado resultado.
Los PCPI tienen como finalidad, la adquisición de las competencias necesarias para favorecer la inserción social, educativa y laboral, facilitar la obtención de la Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y potenciar el aprendizaje a lo largo de la vida.
Los objetivos de estos programas son:
a) Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo personal, social y profesional de la ciudadanía extremeña.
b) Proporcionar al alumnado las competencias profesionales asociadas a cualificaciones de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Obtener las cualificaciones profesionales correspondientes, proporcionando una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.
d) Facilitar una inserción laboral satisfactoria en una actividad profesional de manera cualificada.
e) Adquirir las competencias básicas que posibiliten la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como proseguir estudios en los distintos niveles de enseñanzas.
f) Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas.
Legislación
Actualmente estos estudios se rigen por la Orden del 16 de junio de 2008 (DOE NUM. 118, de 19 junio de2008) y la Instrucción número 4/2010, de 9 de junio
Alumnado candidato
Se podrá incorporar a estos programas el alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Excepcionalmente, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años. En todo caso, requerirá el Informe de orientación educativa y profesional realizado por el Departamento de Orientación.