Selectividad
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Bachillerato
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Es una etapa postobligatoria que se sitúa entre la Educación Secundaria Obligatoria y los estudios universitario o los ciclos formativos de grado superior.
En esencia, el Bachillerato el Bachillerato debe proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez, conocimientos y habilidades que les permitan culminar la construcción de su propia identidad y les faciliten la elaboración de proyectos de vida personales dentro de una sociedad en continua evolución.
Estos estudios se rigen por el DECRETO 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura. (DOE núm. 117, de 18 de junio de 2008).
En el I.E.S. Bembézar se pueden cursar dos modalidades de Bachillerato:
- Ciencias y Tecnología
- Humanidades y Ciencias Sociales
Al superar todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, los alumnos pueden acceder directamente a un Ciclo Formativo de Grado Superior o realizar la Prueba de Acceso a la Universidad.
Formación Profesional
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¿Qué es la Formación Profesional?
La Formación Profesional comprende el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo, capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. En la actualidad está compuesta por 142 títulos oficiales.
La Formación Profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.
Otras finalidades son:
-
Comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de inserción laboral.
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Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.
¿Qué facilitará la Formación Profesional Específica?
La incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá las demandas de cualificación del sistema productivo.
P.C.P.I.
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Estructura de los PCPI experimentales
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial comprende 2 cursos:
Descripción y objetivos.
Los Programas de Cualificación son una medida de atención a la diversidad para el alumnado al que se le ha aplicado alguna medida específica y no han dado resultado.
Los PCPI tienen como finalidad, la adquisición de las competencias necesarias para favorecer la inserción social, educativa y laboral, facilitar la obtención de la Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y potenciar el aprendizaje a lo largo de la vida.
Los objetivos de estos programas son:
a) Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo personal, social y profesional de la ciudadanía extremeña.
b) Proporcionar al alumnado las competencias profesionales asociadas a cualificaciones de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Obtener las cualificaciones profesionales correspondientes, proporcionando una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.
d) Facilitar una inserción laboral satisfactoria en una actividad profesional de manera cualificada.
e) Adquirir las competencias básicas que posibiliten la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como proseguir estudios en los distintos niveles de enseñanzas.
f) Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas.
Legislación
Actualmente estos estudios se rigen por la Orden del 16 de junio de 2008 (DOE NUM. 118, de 19 junio de2008) y la Instrucción número 4/2010, de 9 de junio
Alumnado candidato
Se podrá incorporar a estos programas el alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Excepcionalmente, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años. En todo caso, requerirá el Informe de orientación educativa y profesional realizado por el Departamento de Orientación.